martes, 22 de febrero de 2011

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Resuma de qué se trata.


La ley 789 de 2002 informa que la empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 de sus trabajadores.

Al contratar al Aprendiz no debe superar los 2 años; en su proceso formativo. Después de este periodo o antes si es de bien la Empresa puede formalizar un contrato de trabajo.

En su fase lectiva; la empresa dará al Aprendiz el 50% de un (1) salario mínimo legal vigente y en su fase de práctica la empresa dará el 75% de un salario mínimo legal vigente.

Las empresas están bajo la autonomía de contratar a Aprendices voluntariamente patrocinándolos.

Si la empresa tiene de 1 a 14 empleados, vinculara (1) Aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados.

Si la empresa tiene de 15 a 50 empleados, vinculara (1) Aprendiz hasta un número equivalente al 40% del total de empleados.

Si la empresa tiene de 51 a 200 empleados, vinculara (1) Aprendiz hasta un número equivalente al 30% del total de empleados.

Si la empresa tiene de 200 en delante de empleados, vinculara (1) Aprendiz hasta un numero equivalente al 20% del total de empleados.

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